11 prestaciones de ley que todas las empresas te deben dar
Es normal que cuando se está buscando trabajo la mayoría de las personas se dejen llevar solo por el salario que se otorgará cada quincena o mes, sin tomar en cuenta las otras prestaciones. Existen distintos beneficios que los empleadores deben otorgar a sus empleados, estos están establecidos en la Ley Federal del Trabajo y son obligatorios para cualquier persona que tenga un contrato por tiempo indefinido.
Si estas por aceptar una oferta laboral o desconoces sobre el tema, te invitamos a seguir leyendo este artículo, pues te dejaremos un listado con las prestaciones básicas a las que tienes derecho.
1. Aguinaldo (Articulo 87)
En diciembre se debe pagar a los trabajadores, aunque no hayan laborado todo el año completo, el equivalente a 15 días de salario por lo menos antes del día 20.
2. Vacaciones y prima vacacional (Artículos 76, 79 y 80)
Todos los trabajadores con más de un año de antigüedad pueden gozar, por mínimo, de seis días de descanso, además deberá recibir una prima vacacional, que es una cantidad de 25% adicional al salario que se tiene. Conforme a los años adicionales de servicio se tendrán que agregar 2 días más por cada año hasta llegar a los 12.
3. Prima dominical (Artículo 71)
Si se trabaja los días domingo, el empleador está obligado a pagar 25% más al salario base, cuando tenga como descanso cualquier otro día de la semana.
4. Día de descanso semanal
Sin excepción, todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar un día de descanso por cada seis laborados. Además, de acuerdo al artículo 74 de la Ley Federal de trabajo, también habrá descansos obligatorios los días marcados por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social. En caso de requerir los servicios durante estas fechas, se deberán pagar dobles.
5. Licencia de maternidad y paternidad (Artículo 170 y 132)
Las mujeres trabajadoras tienen derecho a descansar seis semanas antes y seis después del parto para no asistir a sus labores. En el caso de los hombres, estos tienen derecho de ausentarse cinco días laborales cuando nazca su hijo/hija o en caso de la adopción de un infante.
6. Licencia por adopción (Artículo 170)
Si se adopta a un infante, las mujeres tienen derecho a seis semanas de descanso pagados con el objeto del cuidado del niño/niña.
7. Periodo de lactancia (Artículo 170 fracción IV)
Las mujeres tendrán derecho a dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos después del nacimiento.
8. Prima de antigüedad (Artículo 162)
La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. El pago correspondiente es de 12 días de salario por cada año laborado, adicionalmente a sus demás prestaciones por ley.
9. Prestaciones por renuncia
Salarios, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, utilidades, prima de antigüedad por 15 años o más, se otorgará al trabajador que voluntariamente renuncie a su trabajo.
10. Prestaciones por despido injustificado
Recibirá indemnización constitucional (pago de tres meses de salario, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, utilidades, prima de antigüedad,) y en caso de que demande reinstalación a su puesto de trabajo, y su patrón se la niegue, además de los conceptos aludidios percibirá 20 días de salario por año de servicios prestados, más salarios vencidos.
11. Utilidades (Capitulo VIII)
Del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de empresas y del 1 de mayo al 29 de junio tratándose de personas físicas, es el derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su patrón el año anterior por los servicios o actividad productiva.
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